¿Te acosan con mensajes, visitas o llamadas? Podría ser delito de stalking

El delito de stalking, regulado en el artículo 172 ter del Código Penal, castiga a quien acose de forma insistente y reiterada a otra persona, alterando gravemente su vida cotidiana.


¿Qué es el delito de stalking?

El delito de stalking, regulado en el artículo 172 ter del Código Penal, castiga a quien acose de forma insistente y reiterada a otra persona, alterando gravemente su vida cotidiana, sin estar legítimamente autorizado para ello.

La conducta típica incluye, entre otros:

  • Vigilancias constantes.

  • Llamadas, mensajes o comunicaciones reiteradas.

  • Apariciones frecuentes en lugares frecuentados por la víctima.

  • Presión psicológica persistente.

No se exige violencia física, pero sí una presión constante que genere inseguridad, ansiedad o desasosiego, con impacto en la libertad personal.


Requisitos legales del delito de stalking

Para que exista delito de stalking, deben concurrir los siguientes elementos:

  1. Conductas insistentes y reiteradas: no basta con un hecho aislado; debe tratarse de una actuación sistemática.

  2. Ausencia de autorización legítima: las acciones no deben estar amparadas por un derecho legal.

  3. Menoscabo grave de la libertad o seguridad de la víctima.

  4. Alteración objetiva de su vida cotidiana: cambios en rutinas, estado de alerta constante, necesidad de cambiar hábitos, etc.


¿Qué pena conlleva el delito de stalking?

La ley establece una pena de:

  • Prisión de tres meses a dos años, o

  • Multa de seis a veinticuatro meses.

Existe un tipo agravado (pena de prisión de uno a dos años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días) cuando:

  • La víctima es o ha sido cónyuge del autor.

  • Existen vínculos de afectividad previos, aun sin convivencia.

 


¿Qué conductas pueden encajar en el delito de stalking?

Aunque muchas víctimas desconocen que lo que sufren puede tener relevancia penal, la casuística es amplia. Ejemplos frecuentes:

  • Ex parejas que no aceptan la ruptura y contactan de forma persistente para controlar o vigilar.

  • Personas que acuden repetidamente al domicilio o lugar de trabajo de la víctima.

  • Acoso a través de redes sociales, llamadas, o correos electrónicos insistentes.

  • Presión mediante falsas denuncias, reclamaciones o demandas reiteradas con fin intimidatorio (cuando no hay base legal suficiente).


¿Qué diferencia hay con el delito de coacciones?

Aunque están relacionados, el delito de coacciones exige violencia o intimidación directa. En cambio, el delito de stalking protege frente a un acoso psicológico persistente que, sin violencia física, limita la libertad de la víctima.

El Tribunal Supremo (STS 324/2017) advierte que no es necesario fijar un número concreto de actos ni un mínimo temporal, sino valorar la capacidad de las conductas para provocar una alteración seria en la vida de la víctima.


Perspectiva de género y stalking

El delito de stalking cobra especial relevancia en contextos de violencia de género. Así lo recoge el Tribunal Supremo (STS 843/2021), al confirmar que este delito se configura como una herramienta de control, dominación o intimidación del varón sobre la mujer, incluso tras la ruptura de la relación.

En estos casos, además del agravante específico del artículo 172 ter.2 CP, puede concurrir el agravante de género del artículo 22.4 CP, con consecuencias penales aún más severas.


¿Qué protección puede solicitar la víctima?

Quien sufre una situación de acoso persistente puede solicitar:

  1. Orden de protección o alejamiento (incluso provisional).

  2. Medidas cautelares civiles (si hay hijos comunes).

  3. Medidas penales urgentes, como prohibición de comunicación, retirada de armas o intervención telefónica.

  4. Asistencia psicológica y jurídica especializada.

Es fundamental denunciar lo antes posible y documentar todas las conductas (mensajes, llamadas, visitas, testigos…).

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