
¿Qué hacer ante una denuncia por no declarar tus bienes en un procedimiento de ejecución civil?
En ocasiones, los procedimientos judiciales de ejecución contra personas o empresas deudoras pueden derivar en acusaciones penales por no declarar bienes ante un requerimiento judicial.
Pero ¿qué ocurre si el deudor realmente no tiene bienes que declarar? ¿Puede ser castigado por algo que no está en su mano cumplir?En este artículo explicamos, de forma clara y comprensible, por qué en estos casos la vía penal no siempre es la adecuada, basándonos en argumentos jurídicos sólidos y recientes resoluciones judiciales.
La clave: no se puede declarar lo que no se tiene
El artículo 258.2 del Código Penal sanciona al deudor que, estando obligado por un juez, no facilita una relación de bienes o patrimonio suficiente para responder a una deuda. Sin embargo, si el deudor no tiene bienes, es materialmente imposible cumplir con ese requerimiento. Es como pedirle a alguien que pague con dinero que no posee.
Esto ha sido respaldado por numerosas sentencias, donde los tribunales entienden que no hay delito si no hay bienes que declarar. Lo contrario sería castigar por un incumplimiento imposible, lo cual iría contra los principios más básicos del Derecho.
El Derecho Penal: último recurso, no el primero
En Derecho existe un principio fundamental: el Derecho Penal debe ser la última herramienta a utilizar, solo cuando no haya otro modo de proteger los derechos de las personas.
En estos casos, la vía civil ya prevé sanciones si alguien no cumple con su obligación de declarar bienes (como multas coercitivas). Saltarse directamente a una querella penal —cuando no hay indicios claros de intención de engañar o ocultar— es exagerado y contrario a este principio.
¿Debe demostrarse que se está dificultando la ejecución?
Aunque el artículo 258.2 no lo diga expresamente, la jurisprudencia actual exige que la conducta del deudor tenga un efecto real sobre la ejecución: es decir, que entorpezca, dificulte o impida que el acreedor cobre.
Si no existen bienes que embargar, la ejecución no puede avanzar de todos modos, y por tanto, no se puede hablar de obstaculización. Declarar la insolvencia, en estos casos, no cambia el resultado final: el crédito no puede cobrarse porque no hay nada que embargar, no porque el deudor haya hecho algo indebido.
¿Qué dicen los tribunales?
Varias sentencias recientes refuerzan esta interpretación. Por ejemplo:
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Audiencia Provincial de Málaga (2024): absolvieron a una empresa por no presentar bienes tras un requerimiento, ya que no quedó acreditado que hubiera bienes ocultos ni que se intentara dificultar el cobro.
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Audiencia Provincial de Castellón (2017): concluyeron que, si no hay bienes realizables, no tiene sentido exigir una lista vacía y mucho menos imponer una pena criminal por ello.
Conclusión: la querella no tiene base si no hay dolo ni obstaculización
Si no hay bienes, no hay lista que declarar. Y si además no se demuestra que el deudor haya querido ocultar información o impedir el cobro, no puede hablarse de delito.
Por tanto, cualquier querella penal basada únicamente en la falta de presentación de bienes, cuando no existen bienes ni voluntad de engañar, carece de fundamento y debería ser desestimada.




