Ante quien demandar si adquieres bienes o servicios de una empresa extranjera. La competencia judicial internacional en España y el RB I-BIS

 

Cuando un consumidor recurre a la Web para adquirir un bien o servicio parte de una posición de inferioridad respecto a la empresa, queda expuesto a distintas dificultades: identificar si es una empresa lícita (con las garantías que corresponden), el desconocimiento de la otra parte con la que se contrata, que el contrato quede bajo la jurisdicción de un determinado Estado a elección de la empresa, apropiarse de los datos personales del consumidor y otro tipo de obstáculos que pueden provocar un gran desequilibrio entre las partes; es por ello que la legislación europea ha tratado de reforzar la posición del consumidor y equiparar sus medios a la hora de litigar.

Cuando hablamos de litigios internacionales, uno de los primeros aspectos que surge es: ¿Ante qué tribunal debe presentarse la demanda? En el caso de España, la competencia judicial internacional está regulada por una combinación de normas europeas, nacionales y convenios internacionales. Este artículo te guiará a través de las claves para entender qué tribunal es competente y cómo se aplica el Reglamento Bruselas I-bis (RB I-bis).

  1. La primacía del RB I-bis

 

El Reglamento Bruselas I-bis (RB I-bis) es la norma europea que regula la competencia judicial internacional en la Unión Europea (UE) para litigios civiles y mercantiles. Este reglamento tiene carácter prioritario sobre las normas nacionales cuando su aplicación es pertinente, de acuerdo con el principio de primacía del Derecho europeo.

 

Ámbito de aplicación: El RB I-bis se aplica cuando hay un elemento de extranjería en el litigio y las partes están domiciliadas en Estados miembros de la UE.

 

Regla general: Los tribunales del domicilio del demandado son competentes (art. 4).

 

Reglas especiales: En algunos casos, como en materia contractual, el art. 7 permite elegir un tribunal diferente al del domicilio del demandado.

 

  1. Normas nacionales: ¿cuándo entran en juego?

 

Si el RB I-bis no es aplicable (por ejemplo, porque el demandado reside en un Estado extracomunitario), entran en juego las normas nacionales de competencia, en el caso de España, reguladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Esta normativa actúa como normas residuales y sólo aplican en ausencia de otros reglamentos europeos o convenios internacionales.

 

Puntos clave de la LOPJ:

 

Artículo 22 ter: Competencia basada en el domicilio del demandado, siempre que no exista un acuerdo de sumisión expresa a otro tribunal.

 

Artículo 22 quinquies: Foro especial en materia contractual. Este artículo otorga competencia a los tribunales españoles si el contrato se ejecuta en España o el demandante es consumidor.

 

Casos con terceros Estados: Cuando el demandado está domiciliado fuera de la UE y no existe convenio aplicable, los tribunales españoles determinan su competencia según las normas de la LOPJ.

 

  1. Cláusulas de sumisión: ¿a qué tribunal acudir?

 

Las cláusulas de sumisión en los contratos pueden definir qué tribunal será competente para resolver el conflicto. Sin embargo, su aplicación varía según el caso:

 

Dentro de la UE: Las cláusulas que someten el litigio a un tribunal de un Estado miembro se regulan por el art. 25 del RB I-bis.

 

Con terceros Estados: Si la cláusula somete el litigio a un tribunal fuera de la UE, su validez se examina según el Derecho Internacional Privado del Estado miembro correspondiente. En España, esto implica aplicar la LOPJ.

 

  1. Jurisprudencia relevante

 

Caso Corman-Collins v. La Maison du Whisky:

 

En este caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reafirmó que el RB I-bis prevalece sobre las normas nacionales de competencia en casos donde el demandado esté domiciliado en la UE. Esto aseguró la unificación de las reglas de competencia judicial internacional y la seguridad jurídica.

 

Caso Group Josi:

 

El TJUE destacó que la comparecencia voluntaria del demandado fundamenta la competencia del tribunal, incluso si el demandado no tiene domicilio en un Estado miembro.

 

Conclusión

 

La determinación del tribunal competente en casos internacionales depende, en primer lugar, del RB I-bis. Este reglamento busca unificar criterios en la UE, dejando las normas nacionales en un segundo plano. Para los consumidores y empresas en España, conocer estas reglas es fundamental para proteger sus derechos y actuar de manera efectiva en litigios internacionales.

 

¿Tienes dudas sobre cómo aplicar estas normas a tu caso? No dudes en dejar un comentario o contactarnos para más información.

Comparte este articulo

Artículos relacionados