¿Quién responde cuando dos bicicletas chocan? El Tribunal Supremo aclara una cuestión cada vez más frecuente

Cada vez vemos más bicicletas circulando por nuestras ciudades, carriles bici y zonas de ocio. Y, como es lógico, también aumentan los accidentes. Cuando se produce una colisión entre dos ciclistas y uno de ellos resulta lesionado, surge una pregunta muy habitual: ¿se aplican las mismas reglas que en un accidente de tráfico entre coches?

La respuesta la acaba de dar el Tribunal Supremo en su Sentencia 748/2026, de 13 de mayo, y tiene una enorme importancia práctica para cualquier usuario de bicicleta.

El caso

El asunto se originó tras una colisión entre dos ciclistas que circulaban por un carril bici en Benicàssim. Como consecuencia del accidente, uno de ellos sufrió lesiones importantes en el hombro que requirieron intervención quirúrgica y le dejaron secuelas permanentes.

El perjudicado reclamó una indemnización superior a 80.000 euros, defendiendo que debía aplicarse por analogía la normativa especial de responsabilidad prevista para los accidentes de tráfico con vehículos a motor.

La cuestión de fondo

Muchas personas piensan que cualquier accidente ocurrido en la vía pública funciona igual que un accidente de tráfico. Sin embargo, jurídicamente no es así.

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece un régimen especialmente protector para las víctimas de accidentes causados por coches, motocicletas y otros vehículos a motor. Pero ¿puede extenderse ese sistema a las bicicletas?

El Tribunal Supremo responde de forma contundente: no.

Lo que dice el Tribunal Supremo

La Sala recuerda que una bicicleta no tiene la consideración legal de vehículo a motor y, por tanto, no puede aplicarse automáticamente la normativa especial de tráfico prevista para estos vehículos.

Además, rechaza que esa normativa pueda aplicarse por analogía. Según explica la sentencia, los riesgos que genera una bicicleta no son equiparables a los que genera un vehículo a motor, ni existe una laguna legal que justifique extender ese régimen especial.

Por ello, los accidentes entre ciclistas deben resolverse conforme a las reglas generales de la responsabilidad civil recogidas en el artículo 1902 del Código Civil.

¿Qué criterio fija el Tribunal Supremo?

La sentencia establece que, en los accidentes entre bicicletas, no resulta aplicable la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor ni tampoco la doctrina de las indemnizaciones cruzadas desarrollada para los accidentes entre vehículos a motor.

Ello conlleva que quien reclame una indemnización deberá acreditar que el otro ciclista actuó de forma negligente y que esa conducta fue la causa del accidente. No basta con demostrar que se han sufrido lesiones; es necesario probar también la responsabilidad del contrario.

En el caso analizado, cada ciclista ofrecía una versión distinta de los hechos y no existían pruebas objetivas que permitieran determinar cómo se produjo la colisión. No había atestado concluyente, testigos determinantes ni informes periciales capaces de reconstruir la mecánica del accidente. Ante esa situación, el Tribunal Supremo concluye que no puede atribuirse la responsabilidad a ninguno de los implicados y confirma la desestimación de la demanda.

Conclusión

El Tribunal Supremo ha dejado claro que los accidentes entre bicicletas no se rigen por las mismas reglas que los accidentes entre vehículos a motor. Quien reclame una indemnización deberá probar la culpa del otro ciclista, ya que no existe el régimen especial de responsabilidad previsto para los coches y motocicletas.

En la práctica, esta sentencia pone de manifiesto algo que muchas veces pasa desapercibido: en este tipo de accidentes, la prueba es tan importante como las propias lesiones. Sin una acreditación suficiente de la responsabilidad, incluso un perjudicado con daños graves puede ver rechazada su reclamación. Por ello, resulta fundamental recopilar desde el primer momento todos los elementos de prueba posibles, ya sean fotografías, datos de testigos, grabaciones o informes periciales que permitan acreditar cómo ocurrió realmente el accidente.

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