
¿Puede una aseguradora reconocer responsabilidad y después culpar a la víctima? El Tribunal Supremo responde
Las reclamaciones derivadas de accidentes de tráfico suelen comenzar mucho antes de llegar a un tribunal. Tras recibir la reclamación del perjudicado, la aseguradora estudia las circunstancias del siniestro y fija una posición sobre lo ocurrido.
No es extraño que, en ese momento, la compañía reconozca su obligación de indemnizar y formule una oferta económica al lesionado. Sin embargo, la situación se complica cuando el perjudicado considera insuficiente dicha oferta y decide acudir a los tribunales para reclamar una cantidad superior.
En este punto surge una cuestión especialmente relevante: ¿puede la aseguradora cambiar de criterio y sostener que la víctima fue realmente la responsable del accidente o que contribuyó a producirlo?
Esta es precisamente la cuestión que ha resuelto el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 718/2026, de 11 de mayo, fijando una doctrina de gran importancia práctica para las reclamaciones por accidentes de circulación.
¿Qué es una oferta motivada?
Antes de presentar una demanda judicial, la normativa de tráfico exige que el perjudicado formule una reclamación previa frente a la aseguradora.
Recibida esa reclamación, la compañía dispone de un plazo para estudiar el siniestro y adoptar una decisión. Si considera acreditada la responsabilidad de su asegurado y entiende que los daños pueden cuantificarse, debe presentar una oferta motivada.
Se trata de una propuesta formal de indemnización en la que la aseguradora explica qué cantidad considera procedente abonar y cuáles son los criterios, informes y documentos en los que basa su valoración.
Por el contrario, cuando entiende que no existe responsabilidad, que la víctima ha sido la causante del accidente o que concurren otras circunstancias que justifican rechazar la reclamación, debe emitir una respuesta motivada, explicando de forma expresa los motivos de su negativa.
Esta diferencia es fundamental, porque precisamente sobre ella gira toda la sentencia del Tribunal Supremo.
El caso analizado por el Tribunal Supremo
La controversia surgió a raíz de un accidente entre un vehículo y una bicicleta ocurrido en Ourense.
El ciclista presentó la correspondiente reclamación extrajudicial y la aseguradora respondió mediante una oferta motivada, abonando una determinada cantidad por las lesiones sufridas. Lo relevante es que en dicha oferta la compañía no negó la responsabilidad de su asegurada ni hizo referencia alguna a una posible culpa del ciclista o a una concurrencia de culpas.
Sin embargo, cuando el perjudicado decidió acudir a los tribunales por considerar insuficiente la indemnización ofrecida, la aseguradora modificó su planteamiento y alegó que el accidente se había producido por culpa exclusiva de la víctima o, subsidiariamente, por una concurrencia de culpas.
Fue entonces cuando el asunto llegó al Tribunal Supremo, que debía determinar si esa modificación de postura era compatible con el sistema previsto en la ley.
La respuesta del Tribunal Supremo
La Sala Primera establece una regla muy clara: cuando una aseguradora formula una oferta motivada reconociendo responsabilidad y no aplica ninguna reducción por concurrencia de culpas, no puede posteriormente alegar en el procedimiento judicial que la víctima fue la única responsable del accidente o que contribuyó a causarlo.
Según el Tribunal Supremo, si la aseguradora entendía que existía culpa exclusiva de la víctima o concurrencia de culpas, debía haberlo manifestado desde el principio mediante la correspondiente respuesta motivada o reflejarlo expresamente en la oferta motivada aplicando la reducción indemnizatoria que considerase procedente.
Lo que no puede hacer es guardar silencio sobre esa cuestión durante la fase extrajudicial y plantearla por primera vez cuando el perjudicado decide acudir a los tribunales.
La importancia de la buena fe y la seguridad jurídica
La sentencia se apoya en principios tan importantes como la buena fe, la confianza legítima y la seguridad jurídica.
El Tribunal Supremo recuerda que la reclamación previa obligatoria no es un mero trámite burocrático. Su finalidad es permitir que el perjudicado conozca con claridad cuál es la posición de la aseguradora antes de decidir si acepta la indemnización ofrecida o si inicia un procedimiento judicial.
Si se permitiera a las aseguradoras cambiar posteriormente de criterio sobre la responsabilidad del accidente, el perjudicado nunca tendría la certeza de cuáles son realmente los argumentos de la compañía y se frustraría la finalidad de este sistema de resolución extrajudicial de conflictos.
Por ello, la sentencia concluye que la aseguradora debe actuar con coherencia respecto de la posición que previamente ha mantenido.
¿Qué consecuencias prácticas tiene esta sentencia?
La trascendencia de esta resolución es considerable. A partir de esta doctrina, cuando una aseguradora emita una oferta motivada reconociendo responsabilidad y sin hacer referencia a una posible culpa de la víctima, el posterior procedimiento judicial deberá centrarse, con carácter general, en determinar cuál es la indemnización correcta y no en discutir nuevamente quién fue el responsable del accidente.
Dicho de otro modo, si la compañía aseguradora considera que el perjudicado tuvo parte de culpa, deberá decirlo de forma expresa desde el inicio y justificar adecuadamente esa circunstancia.
Una mayor protección para los perjudicados
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 718/2026 refuerza la protección de las víctimas de accidentes de tráfico y aporta una mayor seguridad jurídica a todo el procedimiento de reclamación.
La resolución obliga a las aseguradoras a definir claramente su posición desde la fase extrajudicial y evita cambios de estrategia que puedan perjudicar a quienes ya han sufrido las consecuencias de un accidente.
En definitiva, el Tribunal Supremo deja claro que quien reconoce responsabilidad mediante una oferta motivada no puede, como regla general, cambiar posteriormente de postura y tratar de atribuir la culpa a la víctima cuando la controversia ya se encuentra sometida al conocimiento de los tribunales.
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