
El abandono no puede llamarse paternidad: el Supremo marca un antes y un después
¿Qué ocurre cuando un progenitor desaparece de la vida de su hijo desde el nacimiento? ¿Es justo que siga teniendo “derechos” legales sobre ese menor, a pesar de no haber cumplido nunca sus deberes?
El Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 106/2024, de 30 de enero, ha resuelto con contundencia: sí procede privar de la patria potestad al progenitor que ha mostrado una desatención absoluta desde el nacimiento, y cuya intervención puede resultar más perjudicial que beneficiosa para el menor.
¿Qué es la patria potestad?
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen respecto de sus hijos menores no emancipados. Incluye decisiones sobre salud, educación, domicilio, viajes, etc. Pero no es un privilegio abstracto ni una “marca” de paternidad biológica: es una función que exige responsabilidad, cuidado, presencia y protección.
¿Cuándo puede perderse la patria potestad?
Según el artículo 170 del Código Civil, la patria potestad puede retirarse por sentencia judicial si hay un incumplimiento grave y reiterado de los deberes inherentes a ella. Pero hasta ahora, los tribunales solían mostrarse reacios a aplicarla salvo casos extremos.
El Supremo ha marcado un nuevo rumbo: la desatención continuada, desde el nacimiento, es motivo suficiente.
El caso real: padre desaparecido desde el parto
En el caso resuelto por el Alto Tribunal, el padre reconoció al hijo al nacer… y nunca más volvió a aparecer:
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No se interesó por él.
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No aportó manutención.
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No tuvo contacto.
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Ni siquiera se personó en el juicio.
El Supremo ha sido claro: “mantener la patria potestad a favor de quien nunca se ha hecho cargo del menor no redunda en su beneficio, sino que introduce inseguridad y riesgo”.
¿Por qué es importante esta sentencia?
Porque protege verdaderamente al menor: evita que la madre (único referente real) tenga que consultar con un progenitor ausente cada vez que haya que firmar documentos escolares, médicos o legales.
Y porque libera al menor de un vínculo jurídico vacío, que solo entorpece su desarrollo y no le aporta nada.
Además, el Tribunal recuerda que esta medida no extingue el vínculo familiar: el padre sigue siendo legalmente su progenitor, con deber de alimentos y posibilidad de recuperar la patria potestad si cambia de actitud y lo acredita judicialmente.
Conclusión: los derechos exigen deberes
El mensaje del Supremo es firme: la paternidad exige presencia, responsabilidad y compromiso. No basta con reconocer a un hijo: hay que estar ahí.
Y si no se está, la justicia puede retirar la patria potestad por el bien del menor.




