Régimen matrimonial de separación de bienes y el derecho a pensión compensatoria

El divorcio no solo implica la disolución del vínculo matrimonial, sino también la liquidación de los aspectos económicos y patrimoniales derivados de la convivencia. Uno de los temas más controvertidos en este ámbito es la compensación por trabajo doméstico, regulada en el artículo 1438 del Código Civil (CC). Este precepto establece que el trabajo para el hogar puede dar derecho a una compensación económica cuando el régimen económico matrimonial es de separación de bienes, analizaremos un caso concreto resuelto por  el Tribunal Supremo, que aborda la procedencia y cuantía de esta compensación.

El Tribunal Supremo analizó los siguientes aspectos clave:

  1. Procedencia de la compensación:
    • El artículo 1438 CC establece que el trabajo doméstico puede dar derecho a una compensación económica cuando uno de los cónyuges ha contribuido al sostenimiento de las cargas del matrimonio de manera exclusiva o predominante.
    • La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que esta compensación no requiere un enriquecimiento del cónyuge deudor, sino que basta con la dedicación exclusiva al hogar por parte del cónyuge acreedor.
    • El citado artículo, se inspira en la Resolución (78) 37 del Consejo de Ministros de la Unión Europea, adoptada el 27 de septiembre de 1978 en su reunión 298. En su apartado III, relativo a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges: «Las cargas familiares sean soportadas por ambos cónyuges en común, con arreglo a las posibilidades de cada uno de ellos, entendiéndose que los trabajos efectuados en el hogar por uno de los cónyuges se deberán considerar como contribución a las cargas familiares».
    • «En este sentido, la jurisprudencia ha proclamado que el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen ( SSTS 534/2011, de 14 de julio; 16/2014, de 31 de enero; 135/2015, de 26 de marzo; 136/2015, de 14 de abril entre otras).El trabajo doméstico, el cuidado de la familia y la gestión del hogar pueden considerarse elementos determinantes para fijar la compensación prevista en el artículo 1438 del Código Civil. Aunque se ha utilizado el término «salario diferido» para describir este derecho, técnicamente no se trata de una relación laboral con remuneración. En esencia, cada cónyuge debe contribuir al matrimonio según sus posibilidades, y el trabajo en el hogar se entiende como una forma válida de contribución, que puede dar lugar a una compensación económica al disolver el régimen de separación de bienes.

 

  1. Cálculo de la compensación:
    • La cuantía de la compensación debe ajustarse a las circunstancias concretas del caso, teniendo en cuenta factores como la duración del matrimonio, la dedicación al hogar y la contribución económica de cada cónyuge.
    • En este caso, la Audiencia Provincial consideró que la demandante había dedicado 7 años de forma exclusiva al cuidado del hogar y las hijas, por lo que fijó la compensación en 50.000 euros.
    • Como se afirma en la sentencia, una posible metodología para calcular la compensación, en ausencia de acuerdo entre los cónyuges, es tomar como referencia el salario mínimo interprofesional o el costo de contratar a una persona para realizar las tareas domésticas. Este enfoque se basa en el ahorro generado por la dedicación de uno de los cónyuges al hogar, evitando así la necesidad de contratar un servicio externo.Aunque este criterio proporciona pautas objetivas y razonables para la valoración, puede resultar insuficiente en la práctica, ya que no contempla ciertos beneficios propios de un trabajador asalariado que benefician al cónyuge deudor, ni tiene en cuenta la cualificación profesional del cónyuge que realiza las labores domésticas (SSTS 534/2011, de 14 de julio; 614/2015, de 25 de noviembre; 300/2016, de 5 de mayo; 658/2019, de 11 de diciembre).

 

Conclusiones y reflexiones
Este caso ilustra la importancia de la compensación por trabajo doméstico en los regímenes de separación de bienes, donde uno de los cónyuges puede verse desfavorecido económicamente tras el divorcio. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el derecho a recibir una compensación por el trabajo doméstico en un régimen de separación de bienes surge con la dedicación exclusiva al hogar por parte del cónyuge acreedor; no es requisito para obtener esta compensación que el otro cónyuge haya experimentado un incremento patrimonial.

La circunstancia de que el demandado destinase su sueldo a satisfacer las cargas del matrimonio no supone que la esposa no tenga derecho a obtener una compensación económica por su exclusivo trabajo doméstico en los términos del art. 1438 del CC.

Además, el caso subraya la necesidad de que los convenios reguladores incluyan disposiciones claras sobre la compensación por trabajo doméstico, evitando así litigios posteriores.

 

Referencias:

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