Luis Alfonso Castillo Ramos, letrado de Castillo-Ridao, logra la primera sentencia en la que la Audiencia Provincial confirma la admisibilidad de la “actio jactandi”

 

Esta sentencia, citada en el artículo del Dr. José Antonio Badillo, Director de la Revista Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro (editada por INESE), analiza el fallo de la Audiencia Provincial de Cartagena sobre un caso que este despacho defendió. En él, se empleó la actio jactandi para evitar los retrasos desleales en las reclamaciones por accidentes de tráfico

En los últimos años, el concepto de acción de jactancia ha cobrado relevancia en el ámbito de los accidentes de tráfico, a pesar de que carece de regulación en nuestro ordenamiento jurídico actual, el Tribunal Supremo ha reconocido su aplicabilidad apoyándose en la regulación contenida en Las Partidas, otorgándole cierta validez en sus sentencias. Este artículo explorará qué implica esta acción y su impacto en las reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual.

 

Plazo de prescripción en España y posibilidad de interrumpirlo

 

En los casos de responsabilidad civil extracontractual, el plazo de prescripción en España es de un año, tal como establece el artículo 1968 del Código Civil y el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Este plazo es considerablemente más corto que el de otros países europeos, lo que ha suscitado críticas. No obstante, en contraposición a la duración limitada del plazo, existe la posibilidad de interrumpirlo indefinidamente mediante actos extrajudiciales, como una reclamación directa al responsable, algo que no ocurre en otros sistemas jurídicos donde la interposición de una demanda judicial es la única vía para interrumpirlo.

Esta peculiaridad ha generado una situación controvertida: los perjudicados a menudo abusan de esta posibilidad, prolongando durante años la interrupción del plazo sin acudir a la vía judicial. En respuesta, las aseguradoras han comenzado a utilizar la acción de jactancia para instar a los perjudicados a ejercer sus derechos o desistir de ellos.

 

¿Qué es la actio jactandi?

 

La actio jactandi -acción de jactancia-, aunque no está expresamente recogido por nuestra normativa, está dirigida a obligar a quien, mediante actos, manifiesta ostentar un derecho contra el actor, a ejercer, en un plazo determinado, las acciones de las que considere estar asistido. Se establece el apercibimiento de que, si no lo hace dentro de dicho plazo, el demandado perderá la posibilidad de ejercitarlo en el futuro (mantener silencio perpetuo). En palabras del Tribunal Supremo, esta acción permite a las aseguradoras evitar dilaciones indebidas en la resolución de conflictos, especialmente cuando consideran que la otra parte está actuando de forma abusiva.

Un caso ilustrativo de esta situación es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cartagena de 28 de febrero de 2023, en la que el letrado Luis Castillo Ramos actúa en defensa de la compañía aseguradora. En este caso, interpusimos una acción de jactancia contra una perjudicada que había sufrido un accidente en 2015. La compañía había pagado 14.000 euros a cuenta, pero la perjudicada, insatisfecha con esta cantidad, interrumpió repetidamente la prescripción sin llevar el asunto a los tribunales. La aseguradora buscaba que la afectada ejerciera sus derechos judiciales o renunciara a ellos.

 

Posición de los tribunales y reflexiones finales

 

Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Cartagena reconoce la acción de jactancia como admisible, pero con un enfoque restrictivo, requiriendo que exista una dilación claramente injustificada por parte del perjudicado.

 

La actio jactandi plantea un interesante equilibrio entre el derecho del perjudicado a reclamar y la necesidad de las aseguradoras de resolver los conflictos en plazos razonables. Si bien su aplicación sigue siendo limitada y debe analizarse caso por caso, su reconocimiento por parte del Tribunal Supremo refuerza su admisibilidad en el ámbito procesal.

Queda por ver si en el futuro se desarrollará una regulación específica para la actio jactandi o si seguirá siendo una figura excepcional en el sistema jurídico español.

 

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